Videovigilancia. El estado - control versus derecho a la intimidad y el honor

Tipos de cámaras, la autorización para el emplazamiento de las cámaras, lugares y zonas de filmación, destrucción de las grabaciones e información para el ciudadano.
En virtud de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que comprenderá "la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública".
Para evitar posibles vulneraciones al derecho al honor, intimidad personal o a la propia imagen se señala en la propia Ley que la captación, reproducción de estas imágenes y sonidos no atenta contra dichos derechos fundamentales
¿Qué tipos de videocámaras existen?
La Ley las clasifica en fijas o móviles.
¿Quién autorizará el emplazamiento de las videocámaras fijas?
Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad.
¿Qué criterios se utilizan para instalar las videocámaras fijas?
Para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir que se causen daños a las personas y bienes. Como vemos, el margen de actuación es amplio, poco determinado y presidido por razones policiales.
En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos.
¿Quién autoriza la instalación de videocámaras móviles?
La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los requisitos que hemos visto. La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.
¿Es posible filmar el interior de viviendas o vestíbulos?
No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de la Ley (lugares públicos abiertos o cerrados) cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidos inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
De este modo, según el tenor de la propia Ley, una vulneración del irrenunciable derecho a la intimidad que no sea considerado por la autoridad competente como "grave" no será perseguida. Es decir, se admite la posibilidad de que vulneren la intimidad de las personas. Evidentemente, el hecho de la existencia de las cámaras comporta una limitación y vulneración a la intimidad de las personas, pero resulta sorprendente que sólo será perseguible si es un atentado grave a ésta. Como siempre, estamos ante un problema de prueba, prueba que podrá desvirtuarse si la autoridad competente demuestra que existían razones fundadas para adoptar tal medida.
¿Deben ser destruidas las grabaciones?
Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
¿Deben informar acerca de la ubicación de las cámaras?
El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable. Normalmente, aparecerá un cartel en el que se señala que está zona esta sometida a videovigilancia, pero no dirá el emplazamiento de las cámaras.

¿Puedo exigir que se borren las grabaciones en las que aparezca?
Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando.